• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
  • Nº Recurso: 1974/2018
  • Fecha: 27/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de provisión de fondos en referencia al incumplimiento por parte de D. Carlos Jesús, que endosó y descontó los pagarés en la Caja Rural sin haber dado cumplimiento a la obra para cuyo pago se emitieron aquellos. Endoso ordinario, anterior al vencimiento, transmite todos los derechos resultantes del pagaré. Endoso tardía o cesión ordinaria: transmite los derechos del cedente. En las letras sometidas a descuento bancario, el banco descontante es un tercero ajeno a la relación subyacente, por lo que tiene carácter abstracto y el aceptante no puede oponer las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador a no ser que, al adquirirla hubiese obrado de mala fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
  • Nº Recurso: 697/2018
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, tenedora de un pagaré formula juicio cambiario contra la firmante y la endosante. La endosante se le entregó a la actora en pago de una factura, firmando un documento en el que hizo constar que lo aceptaba como dación y pago y dando por extinguida la de inmediato la deuda. El CC dispone que la entrega de pagarés sólo produce los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados y entre tanto la acción derivad de la obligación primitiva queda en suspenso. La interpretación del documento no permite entender que la parte demandada hubiese renunciado a las acciones cambiarias derivadas del título.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 1214/2018
  • Fecha: 08/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La parte demandada opone la absoluta falta de provisión de fondos. El pagaré se entregó para el pago de una factura por el transporte de productos agrícolas con destino final en Bélgica. Esgrime la opositora que el pago tenía que hacerlo quien recibía las mercancías. Se desestima porque ha quedado probado el porte, la carga y la entrega en el destino final. La demandada emitió el pagaré y la mercancía se transportó. Además la aceptante ha abonado un pagaré anterior por un transporte de las misma características. Cuando la reclamación se produce entre las personas vinculadas por el negocio causal pueden oponerse todas las excepciones. La prueba sobre la falta de causa corresponde a quien opone la excepción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 488/2019
  • Fecha: 06/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Es posible oponer tanto la excepción de incumplimiento total como la de incumplimiento parcial del contrato del que trae causa. No todo incumplimiento acarrea unos daños y perjuicios. Únicamente se presumen cuando son una consecuencia natural del contrato, por el principio de res ipsa loquitur. En los demás casos la parte que los invoca debe acreditarlos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 497/2018
  • Fecha: 04/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay acuerdo entre las partes sobre si se ha producido la satisfacción extraprocesal. Se ha entablado una acción cambiaria. El obligado cambiario opone la falta de formalidades del pagaré. Su importe ha sido satisfecho por un tercero pero ello no impide que se mantenga el interés legítimo en constatar si el pagará cumplía las exigencias de la Ley Cambiaria por ello se rechaza la satisfacción extraprocesal. La sentencia acoge la excepción de falta de formalidades legales, pues no aparece la mención sobre el lugar de emisión del pagaré.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 1030/2017
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, tenedor de una letra de cambio que había sido emitida para pago de unas obras acometidas por una cooperativa, ejercita acción cambiaria reclamando su importe frente al librador de la letra, que es un cooperativista, el cual formuló oposición alegando inexistencia de deuda, falta de presentación al pago y falta de protesto. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y condena a la demanda al pago de la cantidad reclamada intereses y costas. La sentencia de apelación, que desestima el recurso y confirma la apelada, considera, en discrepancia con la recurrida, que procedía resolverse sobre el motivo de oposición relativo a las relaciones personales de las partes y al respecto señala que el contrato causal no somete las obligaciones del demandado que dieron lugar al libramiento de la letra a condición suspensiva, por lo que la deuda existe; en cuanto a las alegaciones de falta de presentación al cobro de la letra en la fecha de vencimiento, falta de protesto y reclamación del cobro tres años después del vencimiento, no abordadas en la sentencia de primera instancia, considera que la demandada debió de solicitar integración o complemento del fallo y si no le hubiera sido admitido formular apelación y al no haberlo hecho no procede entrar en su examen; por último, indica que la aceptación de algún argumento del recurso carente de efectos prácticos no supone estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 203/2019
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La demandada se opone al pago invocando que eran pagarés de favor. La inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula la excepción. El demandante de oposición es quien tiene que probar el motivo de oposición que esgrime, sin perder de vista la máxima de la experiencia de que la expedición o entrega de pagarés no se viene a producir de forma caprichosa o alegre si no se adeuda, de lo que debe extraerse la fuerte presunción de que el firmante es en principio deudor de su importe, y también que el pagaré no se pagó, ni en general que se hayan extinguido las obligaciones cambiarias, cuando el título siga en manos del tenedor reclamante y no del deudor demandado. La cesión ordinaria no está prohibida por la cláusula no a la orden, y al hacerlo así, el adquirente del pagaré está facultado para instar todas las acciones que se deriven de la letra de cambio, sin olvidar que la cesión de créditos no requiere ningún requisito formal dado que el conocimiento del deudor únicamente tiene eficacia liberatoria del pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 519/2019
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, tenedora de un pagaré por endoso, ejercita acción cambiaria contra el firmante, que opone falsedad de la firma y falta de provisión de fondos. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y ordena seguir adelante la ejecución. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, en cuanto a la falsedad de la firma, señala que no se ha probado, que la solicitud de prueba pericial por la demandada fue extemporánea, pues no se solicitó en la contestación pese a la alegación de falsedad de la firma del pagaré, que las diferencias entre las firmas del DNI y del pagaré no bastan para considerar probada la falsedad y que no se ha probado que no hubiera otras personas en la empresa que pudiesen obligar a esta con su firma, para lo que hubiera bastado una certificación del Registro Mercantil; en cuanto a la falta de provisión de fondos, indica que las excepciones extracambiarias, fundadas en las relaciones personales entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción , salvo que al tenedor demandante hubiera adquirido la letra a sabiendas del perjuicio del deudor, lo que implica que la mala fe debe operar en el propio momento de la adquisición del título cambiario, y que el conocimiento del incumplimiento debe ser claro y concreto, no hipotético, lo que no se ha probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 1019/2019
  • Fecha: 24/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deudor cambiario puede oponer todas las excepciones personales, y la oposición dará paso a un juicio declarativo y de cognición plena. Lo anterior no significa que pueda debatirse en el juicio cambiario toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial. El juicio cambiario ha de quedar ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición, que puede extenderse al examen del cumplimiento del contrato. Pero no procede invocar el pago por compensación de obligaciones laborales, subcontratas y ejecuciones defectuosas, pues ello implica analizar las vicisitudes del contrato de ejecución de obra y liquidar la relación contractual, lo que excede del ámbito del juicio cambiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 361/2019
  • Fecha: 10/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio ejecutivo por el tenedor de cinco pagarés vencidos e impagados adquiridos por cesión de un endosatario, frente al endosante de la cedente, el demandado formuló demanda de oposición en la que niega la legitimación del cesionario para ejercitar acción de cambiaria de regreso contra un endosante. La sentencia de primera instancia desestima la demanda de oposición. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, señala que el cesionario del título puede ejercitar la acción cambiaria que pudiera corresponder al cedente si bien le serán oponibles las excepciones derivadas de la obligación que el deudor podría oponer al cedente y no le serán de aplicación de los beneficios del efecto legitimador del endoso ni de garantía sobre la aceptación y el pago, de manera que el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con la que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto; también dice que el protesto o declaración son ineludibles para el ejercicio de la acción cambiaria por parte de un tenedor endosatario contra cualquiera de los obligados cambiarios distintos del aceptante o su avalista, de manera que si el banco endosatario hubiese perjudicado los efectos por falta de protesto o declaración equivalente, el tercero cesionario carecería igualmente de la posibilidad de dirigirse frente al endosante; solo podría ejercitar las acciones cambiarias frente a la firmante del pagaré.

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