• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 1030/2017
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, tenedor de una letra de cambio que había sido emitida para pago de unas obras acometidas por una cooperativa, ejercita acción cambiaria reclamando su importe frente al librador de la letra, que es un cooperativista, el cual formuló oposición alegando inexistencia de deuda, falta de presentación al pago y falta de protesto. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y condena a la demanda al pago de la cantidad reclamada intereses y costas. La sentencia de apelación, que desestima el recurso y confirma la apelada, considera, en discrepancia con la recurrida, que procedía resolverse sobre el motivo de oposición relativo a las relaciones personales de las partes y al respecto señala que el contrato causal no somete las obligaciones del demandado que dieron lugar al libramiento de la letra a condición suspensiva, por lo que la deuda existe; en cuanto a las alegaciones de falta de presentación al cobro de la letra en la fecha de vencimiento, falta de protesto y reclamación del cobro tres años después del vencimiento, no abordadas en la sentencia de primera instancia, considera que la demandada debió de solicitar integración o complemento del fallo y si no le hubiera sido admitido formular apelación y al no haberlo hecho no procede entrar en su examen; por último, indica que la aceptación de algún argumento del recurso carente de efectos prácticos no supone estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 203/2019
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La demandada se opone al pago invocando que eran pagarés de favor. La inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula la excepción. El demandante de oposición es quien tiene que probar el motivo de oposición que esgrime, sin perder de vista la máxima de la experiencia de que la expedición o entrega de pagarés no se viene a producir de forma caprichosa o alegre si no se adeuda, de lo que debe extraerse la fuerte presunción de que el firmante es en principio deudor de su importe, y también que el pagaré no se pagó, ni en general que se hayan extinguido las obligaciones cambiarias, cuando el título siga en manos del tenedor reclamante y no del deudor demandado. La cesión ordinaria no está prohibida por la cláusula no a la orden, y al hacerlo así, el adquirente del pagaré está facultado para instar todas las acciones que se deriven de la letra de cambio, sin olvidar que la cesión de créditos no requiere ningún requisito formal dado que el conocimiento del deudor únicamente tiene eficacia liberatoria del pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 519/2019
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, tenedora de un pagaré por endoso, ejercita acción cambiaria contra el firmante, que opone falsedad de la firma y falta de provisión de fondos. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y ordena seguir adelante la ejecución. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, en cuanto a la falsedad de la firma, señala que no se ha probado, que la solicitud de prueba pericial por la demandada fue extemporánea, pues no se solicitó en la contestación pese a la alegación de falsedad de la firma del pagaré, que las diferencias entre las firmas del DNI y del pagaré no bastan para considerar probada la falsedad y que no se ha probado que no hubiera otras personas en la empresa que pudiesen obligar a esta con su firma, para lo que hubiera bastado una certificación del Registro Mercantil; en cuanto a la falta de provisión de fondos, indica que las excepciones extracambiarias, fundadas en las relaciones personales entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción , salvo que al tenedor demandante hubiera adquirido la letra a sabiendas del perjuicio del deudor, lo que implica que la mala fe debe operar en el propio momento de la adquisición del título cambiario, y que el conocimiento del incumplimiento debe ser claro y concreto, no hipotético, lo que no se ha probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 1019/2019
  • Fecha: 24/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deudor cambiario puede oponer todas las excepciones personales, y la oposición dará paso a un juicio declarativo y de cognición plena. Lo anterior no significa que pueda debatirse en el juicio cambiario toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial. El juicio cambiario ha de quedar ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición, que puede extenderse al examen del cumplimiento del contrato. Pero no procede invocar el pago por compensación de obligaciones laborales, subcontratas y ejecuciones defectuosas, pues ello implica analizar las vicisitudes del contrato de ejecución de obra y liquidar la relación contractual, lo que excede del ámbito del juicio cambiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 361/2019
  • Fecha: 10/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio ejecutivo por el tenedor de cinco pagarés vencidos e impagados adquiridos por cesión de un endosatario, frente al endosante de la cedente, el demandado formuló demanda de oposición en la que niega la legitimación del cesionario para ejercitar acción de cambiaria de regreso contra un endosante. La sentencia de primera instancia desestima la demanda de oposición. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, señala que el cesionario del título puede ejercitar la acción cambiaria que pudiera corresponder al cedente si bien le serán oponibles las excepciones derivadas de la obligación que el deudor podría oponer al cedente y no le serán de aplicación de los beneficios del efecto legitimador del endoso ni de garantía sobre la aceptación y el pago, de manera que el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con la que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto; también dice que el protesto o declaración son ineludibles para el ejercicio de la acción cambiaria por parte de un tenedor endosatario contra cualquiera de los obligados cambiarios distintos del aceptante o su avalista, de manera que si el banco endosatario hubiese perjudicado los efectos por falta de protesto o declaración equivalente, el tercero cesionario carecería igualmente de la posibilidad de dirigirse frente al endosante; solo podría ejercitar las acciones cambiarias frente a la firmante del pagaré.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
  • Nº Recurso: 250/2019
  • Fecha: 04/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por el endosatario con base en unos pagarés, la demanda entabló demanda de oposición en la que alegó pago al anterior tenedor y haber procedido a sabiendas en perjuicio de la deudora demandada. La sentencia de primera instancia desestima la oposición. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, recuerda que el deudor cambiario únicamente podrá oponer al tenedor endosatario en juicio cambiario las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor y que el endoso confiere al endosatario, que merezca la consideración de portador legítimo los derechos cartulares y señala que la prueba de la exceptio doli es de cargo del deudor cartular, que "exceptio doli" no conlleva directamente la estimación de la oposición cambiaria sino que permite entrar a analizar la excepción formulada, en cuanto al significado de la expresión "a sabiendas en perjuicio del deudor" considera que significa connivencia con el tenedor al llevar a cabo el endoso, o al menos cocimiento del perjuicio que se causaba al deudor cambiario con la transmisión. La sentencia considera que no es procedente la aplicación de la "ficta confessio" ante la incomparecencia del representante legal de la ejecutante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 2633/2019
  • Fecha: 30/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se desestima la demanda de oposición interpuesta por el librado aceptante y por los cuatro avalistas de las letras de cambio, contra quienes se interpusieron las acciones cambiarias, condenando a los demandantes en oposición a las costas causadas en primera instancia. Recurrida en apelación dicha sentencia desestimatoria de la oposición, se mantiene la desestimación con relación al librado-aceptante, que habiendo alegado falta de relación causal, se acredita que existe esa relación causal basada en la liquidación del contrato de agencia que unía al librado-aceptante y la tenedora de la letra; sin embargo habiéndose alegado falsedad de las firmas tanto de la madre como de la suegra del agente librado-aceptante, se acredito que las mismas eran sin duda imitación de sus firmas, no aceptándose la pretensión planteada de suspensión por falsedad de las letras, porque la parte perjudicada por esa falsedad era precisamente la ejecutante cambiaria, que veía como se perjudicaban sus garantías, por lo que no podían pedir dicha suspensión los ejecutados demandantes en oposición; distribuyendo por último las costas causadas en primera instancias derivadas de la oposición cambiaria, imponiendo 1/5 parte de las costas causadas a los tres opositores cuya demanda fue desestimada y 2/5 a la parte actora, correspondientes a las causadas a las ejecutadas cambiarias absueltas, cuya demanda de oposición se estima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 205/2019
  • Fecha: 19/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La indebida denegación de la prueba en la instancia no acarrea la nulidad de las actuaciones porque la LEC tienen el remedio procesal para ello. Cesión del crédito y del pagaré a la entidad bancaria. Cesión ordinaria en la que el deudor pueda hacer valer las excepciones que tiene frente al acreedor. El descuento bancario es una cesión pro solvendo y salvo buen fin. Si el deudor no paga el Banco puede reintegrarse del importe anticipado. Se rechaza la exceptio doli.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 315/2019
  • Fecha: 18/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario frente a una mercantil en concurso, en fase de convenio, que fue presentada ante los Juzgados de Primera Instancia, el Juzgado al que le fue repartido el asunto dictó auto que declaro la falta de competencia para el conocimiento del asunto por corresponder al Juzgado de lo Mercantil. El auto de apelación, que estima el recurso de la demandante, considera que establecido en la LC que los efectos de la declaración de concurso cesan por la aprobación del convenio concursal, y no constando que el crédito de que se trata este sujeto a los efectos de convenio, la competencia para el conocimiento del juicio corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar al que corresponda conforme a las normas especiales de competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 562/2019
  • Fecha: 11/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mercantil actora, que había celebrado un contrato con la demanda cuyo clausulado le faculta para la reclamación del total de la deuda en caso de impago de cualquiera de los plazos para cuyo pago se entregaron varios pagarés, uno de los cuales no fue pagado a su vencimiento, ejercita acción cambiaria contra la librador con base en efecto impagado y tres más no vencidos. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y estima la demanda con base en la norma de la de la Ley Cambiaria y de Cheque que faculta al tenedor de una letra para ejercitar acción directa contra los obligados tanto de pagarés vencidos como no vencidos y en la estipulación contractual. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso y la demanda, considera que el ejercicio anticipado de la acción cambiaria se refiere a determinados supuestos de descuento de Letras en los que se prevé descuento de intereses y no a los pagarés, con cuya naturaleza es incompatible, sin que el pacto de vencimiento anticipado contenido en documento privado, no homologado judicialmente, incida en la acción cambiaria, sin perjuicio de la resolución el contrato y declaración del vencimiento total de la en el declarativo correspondiente. En consecuencia acuerda la prosecución del procedimiento respecto a la suma correspondiente al importe pagaré vencido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.